Instructivo de la Unidad De Investigación Financiera para la prevención del lavado de dinero y Financiamiento al Terrorismo

Objetivo del Instructivo

Desarrollar las obligaciones de los sujetos obligados establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, y su Reglamento, relacionadas a la prevención y reporte de operaciones, las acciones de prevención y reporte de aquellas operaciones relacionadas con el lavado de dinero y de activos.
Sujetos Obligados: Las presentes disposiciones las aplicará la UIF, y son de estricto cumplimiento para aquellas personas naturales o jurídicas, uniones de personas, o cualquier otra figura de asociación sin personalidad jurídica, que se nomine en adelante:

  • Bancos nacionales; Bancos extranjeros que operen en el país, las sucursales, agencias y subsidiarias de éstos.
  • Financieras; Casas de Cambio de Moneda Extranjera; Bolsas de Valores y Casas Corredoras de Bolsa; Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios
  • Sociedades e intermediarios de Seguros; Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y grupos relacionados
    Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sistemática o sustancial de fondos, incluidas las que otorgan préstamos.
  • Así como aquellas personas naturales o jurídicas, incluidos los grupos, conglomerados financieros que realicen las siguientes actividades:
    • Importaciones o exportaciones de productos e insumos agropecuarios y de vehículos nuevos;
    • Casinos y casas de juego; Comercio de metales y piedras preciosas;
    • Transacciones de bienes raíces; Agencias de viajes, transporte aéreo, terrestre y marítimo;
    • Agencias de envío y encomiendas; Empresas constructoras;
    • Agencias privadas de seguridad; Industria Hotelera. En el texto del presente instructivo denominadas conjuntamente “Las Instituciones”

Principales definiciones que encontramos en el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera:

  • Disposiciones: Las regulaciones dictadas en este Instructivo por la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos;
  • Instituciones: las mencionadas en el Artículo 2 del presente Instructivo, determinadas por el Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos;
  • Operaciones: Todas las transacciones comerciales o no, de cualquier naturaleza especialmente contractual, sobre bienes y servicios y las análogas y conexas a las anteriores que conforme a las Leyes que rigen su funcionamiento celebren las Instituciones;
  • Operación Sospechosa o Irregular: todas las operaciones poco usuales, o aquellas que se encuentran fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas operaciones inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del Cliente;
  • Cliente: toda persona natural o jurídica que ha mantenido o mantiene una relación contractual, ocasional o habitual, con las Instituciones;
    “Organismos de fiscalización y supervisión: son aquellas Instituciones del Estado que han sido creadas con el objeto de regular, vigilar, supervisar o controlar a las Instituciones, de acuerdo a sus respectivas Leyes de Creación.
  • Instrumento Monetario: los billetes y la moneda de curso legal en El Salvador o en el extranjero y cualquier otro instrumento que se utilice como medio de pago, tales como cheques en todas sus formas, tarjetas de crédito, cheques de viajero, letras, certificados de depósito, certificados de inversión u otros análogos, inclusive los que puedan utilizarse en el futuro

Transacciones:

Debe asegurarse que en toda transacción por un monto superior $57,142.85 o su equivalente en moneda extranjera, en efectivo, se haya identificado a la persona de la forma establecida en las presentes Disposiciones

Operaciones sospechosas o irregulares según el Instructivo de la UIF

Las Instituciones, deberán elaborar manuales de operación, los cuales deberán ser aprobados por su administración superior, mismos que contendrán los criterios y bases para considerar las operaciones como sospechosas, así como desarrollar sistemas manuales o de computo, que les permitan documentar los procesos a que se refieren estas instrucciones, especialmente para el monitoreo de operaciones o transacciones individuales o múltiples en efectivo superiores a $57,142.85 o su equivalente en moneda extranjera.

Instructivo UIF para la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo

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