CONSIDERANDO:

Que según resolución 9/2018 del 14 de marzo de 2018, se resolvió otorgar un tiempo prudencial a los comerciantes (individuales, sociedades, pequeñas y medianas entidades) a efecto de cumplir con las disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio y reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, según D.L. 646 del 29 de marzo de 2017 y vigente desde el 1 de diciembre de 2017, relativo al cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y MICROPYMES, adoptadas por este Consejo, estableciendo como fecha limite el 31 de diciembre de 2018.

 

  1. El cumplimiento legal de la resolución 11 del 7 de julio de 2016 y resolución 63 del 6 de diciembre de 2017, emitidas por este Consejo.
  2. A los artículos 435 y 443 del Código de Comercio, que obliga a los comerciantes llevar su contabilidad formal debidamente organizada y sobre una base contable autorizada por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.
  3. El artículo 22 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, establece que: “Se prohíbe expresamente a los contadores públicos… literal j) Firmar en calidad de contador, balances, estados de resultados, estados de flujos de efectivo y estados de cambios en el patrimonio, sin haber efectuado el trabajo contable en base a Normas Internacionales de Contabilidad y Código de Ética, adoptados por el Consejo. Y literal k) Certificar balances, estados de resultados, estados de flujos de efectivo y estados de cambios en el patrimonio, sin haber realizado previamente la auditoría de conformidad a las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética, adoptados por el Consejo”.
  4. El artículo 36 literal h) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, establece que es facultad del Consejo, “Determinar los principios conforme a los cuales, deberán los comerciantes llevar su contabilidad”…
  5. A los contadores de las entidades que por disposición de las leyes especiales que las regulan, emitan estados financieros de conformidad a las bases contables relevantes y claramente identificadas, preparen sus estados financieros, sobre las bases de contabilidad indicadas en sus leyes

 

POR TANTO:

 

Con base a las atribuciones conferidas en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría y a lo dispuesto en sus artículos 12 y 36, este Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, RESUELVE:

  1. Reiterar el pronunciamiento de la resolución 9 del 14 de marzo de 2018, relativo a que los auditores deberán asegurarse de contratar sus servicios de auditoría de estados financieros, por el año terminado el 31 de diciembre de 2018, preparados sobre la base contable de Normas NIIF, NIIF para las PYMES, MICROPYMES o bases contables específicamente identificadas en las leyes especiales.
  1. Se exhorta a los contadores de las empresas mercantiles para las que trabajan, promover la adopción de la base contable de las Normas NIIF o NIIF para las PYMES o MICROPYMES, comunicar a sus empleadores los requisitos contables y legales a cumplir.
  1. Los auditores independientes, deben preparar su informe de auditoría de estados financieros, siguiendo la estructura de las NIA serie 700, para los estados financieros que los hayan preparado, sobre las bases contables de Normas NIIF, NIIF para las PYMES, MICROPYMES y las normas contables de conformidad con las leyes especiales que las regulan.
  1. Cuando los estados financieros, hayan sido preparados con incumpliendo a las normas contables legalmente establecidas en el país, se considerarán de uso específico, aun cuando éstos sean para diferentes usuarios y en cuyo caso, el auditor externo, presentará en su informe del auditor independiente sobre esos estados financieros, siguiendo la estructura de la NIA 800, debiendo incluir un párrafo de restricción y uso, adicionando además, un párrafo de énfasis, indicando que los estados financieros han sido preparados, sobre una base contable que no cumple con las disposiciones legales aplicables en la preparación y presentación de los estados financieros.
  1. Se aprueba la versión actualizada de la NIA 800 revisada en español y vigente a partir del 15 de diciembre de 2016. La versión electrónica podrá adquirirse en el sitio web https://www.ifac.org/
  1. El CVPCPA ha incluido en su página web (xxxxx), el modelo de dictamen vigente según la NIA 800, enfatizando lo indicado en el párrafo del numeral 4 de esta resolución.
  1. La emisión de estados financieros con incumplimiento las disposiciones legales aplicables, para la preparación de los estados financieros terminados el 31 de diciembre de 2018, no exime a los comerciantes de su obligación de preparar estados financieros, sobre la base de disposiciones legales; consecuentemente, los auditores externos considerarán según su juicio profesional, si están ante el desarrollo de otro compromiso, debiendo tomar las acciones técnica y legales necesarias, desde la formalización del encargo, hasta la emisión del informe de auditoría independiente.

HASTA ESTE NUMERAL 7 DEBERÍA DEFINIRSE UNA RESOLUCIÓN

 

PARA EL SIGUIENTE NUMERAL 8 DEBERÍA DEFINIRSE OTRA RESOLUCIÓN Y CAMBIAR SU ESTRUCTURA

 

  1. Adicionalmente se resuelve prorrogar hasta el 30 de junio de 2019, el uso de los sellos y autorizaciones emitidos por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda a los contadores, así como los sellos emitidos a los contadores públicos por parte del CVPCPA.

 

 

 

MODELO DE INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE, PARA ENTIDADES QUE NO HAYAN ADOPTADO LAS NORMAS CONTABLES LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN EL PAIS

(BASADO EN NIA 800 REVISADA)

 

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

 

[Destinatario correspondiente]

 

Opinión

 

Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que comprenden el balance general (estado de situación financiera) al 31 de diciembre de 2018 y el estado de resultados correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información.

En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos de la Sociedad ABC, para el ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2018, han sido preparados en todos los aspectos materiales, de conformidad con [descripción de la base contable utilizada] y descritas en la Nota X a los estados financieros.

 

Fundamento de la opinión

 

Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas, se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de nuestro informe.

Somos independientes de la Sociedad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables a nuestra auditoría de los estados financieros en El Salvador, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

 

Párrafo de énfasis – Base contable y restricción a la distribución

 

Sin que ello tenga efecto sobre nuestra opinión, llamamos la atención sobre la Nota X de los estados financieros, en la que se describe la base contable. A la fecha de emisión de este informe, los estados financieros son los únicos que ha emitido la entidad y han sido preparados para facilitar a (los socios o accionistas, según corresponda) de la Sociedad ABC el conocimiento de sobre sus beneficios patrimoniales en la sociedad, así como para proveer a otros usuarios específicos. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad, ni para cualquier usuario, y no se consideran de propósito general.

Nuestro informe se dirige únicamente a la Sociedad ABC y a sus (socios o accionistas) y no debe ser distribuido ni utilizado a partes distintas de la Sociedad ABC o de sus (socios o accionistas), salvo con la autorización expresa de ellos y para usuarios específicos. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con esta cuestión.

 

Párrafo de énfasis – Incumplimiento a la base contable legalmente requerida

 

Sin que ello tenga efecto sobre nuestra opinión, llamamos la atención sobre la Nota X de los estados financieros, que revela la base contable para la preparación de los estados financieros del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2018, la cual difiere de la base contable legalmente requerida por el Art. 443 y 444 del Código de Comercio (o citar cualquier otra base legal según corresponda). Con fecha 14 de marzo de 2018 el CVPCPA resolvió otorgar un tiempo prudencial a los comerciantes (individuales, sociedades, pequeñas y medianas entidades) a efecto de cumplir con las disposiciones legales establecidas en el Código de Comercio y reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, relativo al cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o La Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y MICORPYMES, adoptadas por este Consejo, estableciendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2018; por tanto la base contable utilizada por la entidad constituye un incumplimiento legal que deberá ser evaluado por cada usuario de los estados financieros.

 

Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros

 

La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros adjuntos de conformidad con criterios de contabilización descritos en la nota X, y del control interno que la dirección considere necesario, para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error.

En la preparación de los estados financieros, la dirección es responsable de la valoración de la capacidad de la sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la Empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si la dirección tiene intención de liquidar la sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista.

 

Los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la Sociedad.

 

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados Financieros

 

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en nuestra auditoría. Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.

 

Como parte de una auditoría de conformidad con las NIA, aplicamos nuestro juicio profesional y mantuvimos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:

  • Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno.
  • Obtuvimos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la sociedad.
  • Concluimos sobre lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.
  • Evaluamos la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables y de la correspondiente información revelada por la dirección.

Nos comunicamos con los responsables del gobierno de la entidad en relación con, entre otras cuestiones, el

alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría.

Nombre de la firma de auditoría, en nombre propio del auditor o en nombre de ambos, según proceda, número de inscripción profesional de autorización en el CVPCPA, firma y sellos de autorización]

[Jurisdicción de autorización]

[Fecha del informe de auditoría]

NOTA: Tal como lo establece la NIA 800, cuando el juicio profesional del auditor indique que debe emitir una opinión modificada, deberá seguir los lineamientos establecidos en la NIA 705, y cuando corresponda, deberá incluir la información requerida por la NIA 701, 706, y cualquier otra que tenga efecto sobre la presentación del informe del auditor. Por tanto, el anterior ejemplo corresponde a una opinión no modificada, con la intención de proveer lineamientos en cuanto a los párrafos de base contable y restricción del uso del informe, así como la revelación del incumplimiento de la base contable legal por parte de la entidad al preparar y presentar sus estados financieros.

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Sitio Oficial: CVPCPA

 

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